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REGLAMENTO INTERNO DE LOS SOCIOS DE LA COMPAÑÍA GLOBAL ACTIVITY COMPANY S. A (G.L.A.C.)

La Compañía GLOBAL ACTIVITY COMPANY S. A (G.L.A.C.)., en cumplimiento de las disposiciones y acuerdos contemplados dentro de las asambleas ordinarias de socios, y con el objeto de regular al detalle las relaciones contractuales entre los socios de la compañía, formula el presente REGLAMENTO INTERNO, el mismo que deberá ser estrictamente observado por los miembros que la conforman.
Capítulo I
Art.- 1. - GLOBAL ACTIVITY COMPANY S. A (G.L.A.C.), a la que en lo posterior se la podrá identificar como LA COMPAÑÍA, en este reglamento interno se la identifica como una empresa privada, con personería jurídica, con domicilio en esta ciudad de Guayaquil, cuyo objetivo es la actividad comercial, industrial, económica, financiera y asesoría, etc., determinado en sus estatutos sociales de constitución.
Capitulo II
Art.- 2. – Todas las persona que se encuentran como socios en la compañía GLOBAL ACTIVITY COMPANY S. A (G.L.A.C.), deben sujetarse al presente instrumento.

Art.- 3.- Los socios de la Compañía GLOBAL ACTIVITY COMPANY S. A (G.L.A.C.), deberán cumplir con todas y cada una de las normas y regulaciones de éste reglamento interno, para lo cual la compañía lo dará a conocer a cada uno de sus socios, quienes luego de firmarlo por triplicado, será notarizado y regresara a formar parte del desenvolvimiento normal de sus actividades y de actual vigencia, su desconocimiento no se aceptará como excusa para infringir cualquiera de sus disposiciones.
Art.-4. - El representante legal de GLOBAL ACTIVITY COMPANY S. A (G.L.A.C.), es el gerente general de conformidad con lo dispuesto en los estatutos legalmente aprobados, pero el gerente general de la compañía, dependerán de las resoluciones de la junta ordinaria o extraordinaria convocada por los socios..
Art.- 5.- El representante Legal de la compañía, dentro de sus atribuciones puede realizar todas las operaciones ordinarias, que requiera para el libre desenvolvimiento de la empresa, pero para el caso de las Operaciones EXTRAORDINARIAS ( Venta, Compras, etc., de Activos o pasivos de la Compañía)., necesitara de la aprobación de la Junta General de Accionistas, ósea de la mayoría de acciones para la toma de estas decisiones.
Art.- 6.- Los manejos de las cuentas corrientes y de ahorro.- El manejo de los flujos de dinero en la cuenta corriente podrán ser manejados por el representante Legal debidamente autorizado para firmar en dicha cuenta, y el manejo de los flujos de dinero depositados en la cuenta de ahorro, necesariamente deberán ser autorizado por la junta general ordinaria o extraordinaria convocada por los socios.. Pero la cuenta de ahorro deberá ser firmada, autorizada y manejada ordinariamente en el libre desenvolvimiento y según las necesidades de la empresa por el accionista mayoritario, quien estará debidamente autorizado para poder firmar en dicha cuenta de ahorro.
Art. .-7.- Todo problema generado dentro de las actividades diarias en el libre desenvolvimiento de la empresa, será resuelto mediante la convocación de una junta general extraordinaria de socios y mediante la resolución de la misma.

Art.- 8.- No son trabajadores de GLOBAL ACTIVITY COMPANY S. A (G.L.A.C.) las personas que forman parte de la misma, con participaciones sociales, por lo tanto no se los considerar dentro de un rol de pago, puesto que las horas de trabajo que puedan generar, servirán como aporte personal para el crecimiento de la compañía, para este articulo la junta general podrá establece una compensación en dinero mensual, anual, o un bono de ser el caso, para el Gerente General, el Presidente, y el Secretario
Capitulo III
DE LOS TRABAJADORES.
Art.- 9. - Son obligaciones de los trabajadores de GLOBAL ACTIVITY COMPANY S. A (G.L.A.C.), los siguientes:
a) Ejecutar el trabajo convenido con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;
b) Restituir a la empresa los objetos no usados y conservar en buen estado los materiales, instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origina el uso de materiales de los objeto a él encomendados aquellos, ni los ocasionados por caso fortuito o fuera mayor, ni los provenientes de la mala calidad de estos.
c) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos y comerciales a que tengan conocimiento en función a la labor que desempeñan.
d) Observar buena conducta durante las horas de labores y mientras permanezca dentro de la empresa.
e) Todo trabajador en guarda de su prestigio y responsabilidad, comunicará oportunamente a sus superiores cuando observare incorrecciones o delitos que se cometieren la compañía
f) Las demás establecidas en la minuta de constitución y en este reglamento interno y código de trabajo.
Art.- 10. - Se prohibe a los trabajadores:
a) Sacar, usar o apoderarse arbitrariamente de cualquier bien de propiedad de la compañía
b) Presentarse a trabajar en estado de embriagues o bajos los efectos de estupefacientes o portar cualquier clase de armas durante la jornada de trabajo
c) Poner en peligro su propia seguridad y las de otras personas así como también las del establecimiento de su lugar de trabajo
d) Entregar o permitir que los vehículos de propiedad de la compañía que estén bajo su responsabilidad, sean manejados por personas que no estén autorizados por la compañía.
e) Las demás establecidas en la minuta de constitución y en este reglamento interno y código de trabajo.
CAPITULO IV
De los bienes.- Inversiones en Ecuador
Art.- 11.- Los socios dejan clara y expresamente que las utilidades que genere la compañía, será reinvertida en el Ecuador.
Art.- 12.- Los Socios declaran expresamente, que el 1% al 5%, del total de las utilidades, serán destinados a la Fundación Nueva Vida Y Desarrollo Familiar, lo que estará declarado en el Balance Anual de la Compañía. La cantidad o tanto por ciento aportado y que esta destinada a la Fundación, quedara a criterio y deliberación de la mayoría de accionistas reunidos en la junta y convocada para el objeto. Estos Aportes destinados a favorecer a la Familia (niño, madre, etc.) y que según el caso serán para pagar colegiaturas, vestuarios, útiles, etc (suntuarios), deberán ser pagados directamente de parte de la compañía a la Institución Beneficiaria.
Cuando la Fundación lo requiera y lo pida, la junta general ordinaria o extraordinaria convocada por los socios, podrán destinar La cantidad establecida para un Proyecto debidamente substanciado y estudiado al Presidente de la Fundación.

Art.- 13.- Esta prohibido para los socios de la compañía, Ofrecer y Vender las acciones o cuotas participativas (ACCIONES ORDINARIAS), a personas ajenas a la compañía GLOBAL ACTIVITY COMPANY S. A (G.L.A.C.). Pero en lo que se refiere a las acciones preferidas emitidas para su efecto y finalidad, se las podrá ofertar y vender de acuerdo a lo establecido en los artículos, 170, 171 de ley de compañías.
Art.- 14.- Para efecto de las convocatorias de las Juntas ordinarias y Extraordinarias, los socios podrán estar presentes mediante delegaciones de atribuciones a otro socio el mismo que deberá tener expresamente autorización escrita, pudiendo ser enviada vía Fax, E mail, o telegrama, etc. debidamente firmado según el caso.
CAPITULO V
SANCIONES
Art.- 15.- La violación a las normas de este Reglamento Interno, serán sancionadas con amonestación y, según el caso, conforme a las disposiciones de este reglamento. Para la aplicación de las sanciones las faltas al presente Reglamento Interno se dividen en LEVES y GRAVES.
ART.- 16.- Son faltas leves, las siguientes:
1. No observar buena conducta dentro de las horas de trabajo y mientras permanezcan dentro del lugar de trabajo en donde desempeñen sus labores;
2. No usar la vestimenta adecuada, según los requerimientos previstos por la compañía;
3. No mantener en perfecto estado de funcionamiento y limpieza el equipo de oficina y los implementos de trabajo que tiene a su cargo
4. No mantener limpia la sección en donde trabaja;
5. Llegar atrasado a su trabajo sin causa justificada
ART.- 17.- Las faltas leves mencionadas en el Art. anterior, serán sancionadas con amonestación.
ART.- 18.- Son faltas GRAVES dan lugar a una sanción y son consideradas dentro de las siguientes:

1) Ocasionar daños y perjuicios, que deliberadamente por su culpa hubiere ocasionado a los bienes o intereses de la compañía, acto que deberá ser debidamente comprobado por la compañía
2) Usar o sacar arbitrariamente del lugar de trabajo o apoderarse de los objetos materiales o implementos suministrados por la compañía;
3) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o portar cualquier clase de armas durante las horas de trabajo;
4) Poner en peligro su propia seguridad y la de otras personas así como la del establecimiento o lugar de trabajo;
5) Alterar los procedimientos establecidos para el uso de implementos de trabajo;
6) Pelear con sus compañeros de trabajo durante la jornada de trabajo y en general realizar cualquier acto que quebrante el orden, perturbe la tranquilidad y obstaculice o suspenda el ritmo normal de trabajo.
7) Haber incurrido en tres faltas leves dentro de un período
mensual de labores;
8) Entregar los vehículos de la compañía que estén bajo su cargo a personas extrañas a la compañía sin estar autorizados para ello o usar dichos vehículos para asuntos particulares;
9) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de cualquier índole a que tengan conocimiento en razón de su trabajo que ejecutan para la compañía.
ART.- 19.- Para aplicar las sanciones por faltas graves, los demás socios afectados de la compañía procederán a solicitar una reunió General ordinaria, para efecto de tratar el caso, en la que se determinara el importe de la sanción pertinente, y la destinación de este importe. Todo esto de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso. CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ART.- 20.- La compañía se reserva el derecho de regular los servicios de sus diferentes secciones, dictando disposiciones que no se opongan al presente reglamento interno.
ART.- 21.- El siguiente reglamento interno podrá ser modificado mediante acuerdo expreso de aprobación de la Junta general ordinaria o extraordinaria de los socios.Dado y Firmado por todos los socios, en Guayaquil a los dieciocho días del mes de Noviembre del dos mil cinco.